Resolución Nº 2 C.N.T.C.P. (B.O. Nº 35.417 del 2024-05-09)
Remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844. Incremento.. Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2024. >
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¿El período de prueba para personal de casas particulares con retiro es de 3 meses?
La Ley N° 26.844 en su artículo 7° dispone que el contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro. >
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¿En el caso de baja de una empleada doméstica, porque el empleador se muda a otra localidad, qué conceptos se le deben abonar?
Es un despido sin causa, la situación de la mudanza a otra localidad obedece a una decisión personal del empleador. Corresponde abonar la indemnización por antigüedad, preaviso, mes, sac y vacaciones no gozadas. >
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¿En el caso de una empleada que está embarazada, el empleador tiene que darle alguna documentación para presentar en Anses?
La empleada tiene que presentar en Anses el form PS 2.55, para el cobro del Prenatal, y tiene que ver si después lo tiene que volver a presentar para la licencia por maternidad. >
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¿Puede un hijo contratar el personal de casas particulares para que la empleada limpie la casa del padre?
Es decir, el hijo tiene recibo de sueldo y quiere contratar una chica para que limpie en la casa de su papá. ¿O debería contratarla el padre?
El hijo no vive con su padre.
Puede contratar a una trabajadora para que cumpla tareas en otro domicilio, se especifica cuando da el alta donde es la prestación de servicios. También lo puede contratar el padre, a veces depende de si está en condiciones de realizar los tramites para el alta en Afip, esta seria la mejor opción. >
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¿Una persona que tiene una pensión por fallecimiento del marido, si pasa a estar registrada como empelada de casas particulares puede perder dicha pensión?
N pierde el beneficio previsonal por trabajar en relación de dependencia, es mas los empleadores le tienen que hacer los aportes y contribuciones por las horas que trabaje.
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Resolución Nº 6 C.N.T.C.P. (B.O. Nº 35.275 del 2023-10-10)
Remuneraciones horarias y mensuales mínimas. Incremento no acumulativo.. Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas total del treinta y cuatro por ciento (34%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 4/23, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 salarial.
El aumento se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- doce por ciento (12%), a partir del mes de octubre de 2023; 2.- doce por ciento (12%), no... >
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Resolución Nº 5 C.N.T.C.P. (B.O. Nº 35.262 del 2023-09-22)
Integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Convocatoria.. Se convoca a los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 29 de Septiembre de 2023, a las ONCE HORAS (11:00 hs), en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. y en caso de ser necesario y/o solicitado mediante plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución del... >
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Resolución Nº 1136 M.T.E.yS.S. (B.O. Nº 35.249 del 2023-09-06)
Asignación no remunerativa. Decreto Nº 438/2023. Empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Reintegro.. Se establece que Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº 438/2023 (empleadores que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000, podrán... >
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Resolución General Nº 5409 A.F.I.P. (B.O. Nº 35.245 del 2023-08-31)
Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resolución General Nº 3693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.. Mediante esta norma se modifica la Resolución General N° 3693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir los párrafos quinto y sexto del artículo 2°, por los siguientes:
“Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la... >
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¿En el registro de domésticas, para el límite de remuneraciones se toma solamente a la persona que se registra como empleador o debe sumar ingresos del padre/ conviviente de la criatura?
Es el ingreso por empleador o empleadora, no se estarían sumando los ingresos familiares. >
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¿Si la trabajadora decide jubilarse antes de los 70 años se puede terminar la relación laboral por decisión del empleador sin pagar indemnización alguna?
En caso que la trabajadora se jubile (cobre su primer haber) el empleador puede rescindir la relación laboral sin costo. >
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Una persona va a contratar a una niñera para el cuidado de su hijo de lunes a viernes, 4 a 5 horas diarias. Tiene intenciones de blanquear su trabajo.
¿La niñera podría estar como personal de casas particulares, o no entraría en ese régimen?
La niñera actualmente es monotributista y factura por unas tareas administrativas que hace.
¿Otra opciones podría ser que haga facturas C?
¿Cuál sería la opción que corresponde?
Una niñera se encuadra en personal personal auxiliar de casas particulares, es categoría 4° Asistencia y cuidado de Personas, si trabaja mas... >
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¿Para sacar el certificado digital de ingresos laborales para personal doméstico, para que me aparezcan las remuneraciones, debo cargar el recibo de sueldo que figura en AFIP, ya que al sacarlo solo sale la leyenda "altas registradas activas"?
El certificado de Servicios y Remuneraciones para el personal domestico es manual y se baja de la página de Anses. PS6.293. >
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¿Una empleada doméstica que hace tareas generales y ademas acompaña a una persona mayor, qué categoría le correspondería?
Las trabajadoras que cuidan personas mayores, entran en la categoría 4 de personal domestico: Asistencia y cuidado de personas, también puede realizar algunas tareas generales, en la medida que la demanda del cuidado de la persona lo permita. La contratación es para cuidado de la persona. >
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¿Para abonarle el sueldo a una empleada de casas particulares, además de poder hacerlo en efectivo o abriendo una cuenta sueldos en el banco, está permitido a su cuenta DNI del Banco Provincia y por Mercado Pago?
Si se debe abonar por cuenta sueldo, pero la trabajadora puede solicitar que sea en efectivo en su lugar de trabajo. Es obligatorio para los del Programa Registradas el pago bancarizado.
Mercado de Pago no es una institución de pago, por lo que no es cuenta sueldo por el momento. Tiene que ser una cuenta de una institución bancaria. >
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Resolución Nº 3 C.N.T.C.P. (B.O. Nº 35.214 del 2023-07-19)
Convocatoria a los miembros de la C.N.T.C.P. a sesión plenaria para tratar la evolución de los salarios . Esta norma convoca a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 25 de JULIO de 2023, a las ONCE HORAS (11:00 hs), en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para analizar la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844. >
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Una empleada doméstica que trabaja 11 horas por semana, o sea se le liquida por horas, pero pide que se le pague semanalmente. ¿Cómo debo hacerle el recibo? ¿Uno por semana? ¿O se puede hacer uno solo al finalizar el mes?
Se abona el sueldo por semana y el recibo se hace mensual. >
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Una empleada de casas particulares ha solicitado que su salario sea liquidado mensualmente pero sin respetar el mes calendario (1 al 30/31). Quiere que la liquidación se efectúe desde el día 9 de un mes hasta el día 8 del mes siguiente. ¿Es posible esa forma de liquidación?
El sueldo mensual se abona por mes calendario vencido, trabaja del 1 al 30 y el plazo máximo de pago es hasta el cuarto día hábil. >
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Resolución Nº 670 M.T.E.yS.S. (B.O. Nº 35.183 del 2023-06-05)
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Tiempo de servicio. Periodos laborados en el marco de la Ley Nº 26.844. Prestación por desempleo. Asignaciones familiares.. Mediante esta norma se dispone que, en caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución
correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo establecida en el Artículo 118 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se... >
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¿Existe contrato a prueba para el personal de casas particulares? ¿Cómo se formaliza?
Existe el período de prueba en el contrato del personal auxiliar de casas particulares. La Ley Nº 26.844 lo establece en el artículo 7, Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación... >
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Resolución Nº 2 C.N.T.C.P. (B.O. Nº 35.145 del 2023-04-10)
Remuneraciones horarias y mensuales mínimas. Incremento.. Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2023. >
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